Pregunta:
Nuestra empresa fabrica artículos de joyería y tiene instalaciones en Alemania y Suiza. Nuestra marca de responsabilidad está registrada en ambos países. Quisiéramos conocer el trámite correcto para enviar nuestros productos a España. Quedaríamos muy agradecidos de su ayuda
Respuesta:
Ante todo quisiera aclararle una cuestión legislativa. España es un país comunitario con sistema de contraste obligatorio a priori. Suiza es un país no comunitario con contraste voluntario a priori para joyería. Alemania es un país comunitario donde no existe legislación de metales preciosos ni opciones para el contraste de joyería.
Consecuentemente, al no existir equivalencia entre la legislación de los tres países, de acuerdo con las Leyes españolas 17/1985 y 50/1998 (disposición adicional 35), sus artículos deben ser contrastados con la marca de garantía española.
No debe ser la empresa alemana o suiza quien envíe la mercancía a un laboratorio oficial español, sino la empresa importadora legalmente establecida en España. La secuencia idónea sería:
1) Uds. remiten sus artículos a su cliente español. En el caso que Uds. estampen su marca de responsabilidad (que no tienen la obligación de incorporar) deberá estar registrada en Alemania (o Suiza). No deben incorporar ninguna marca que haga referencia al contenido (finura) del metal precioso
2) Su cliente español, cuando reciba la mercancía, incorporará en todos los artículos su marca de responsabilidad (como importador) debidamente registrada en España
3) Su cliente remite la mercancía al laboratorio oficial de contraste español de su elección. Tras realizar las diferentes operaciones de control reglamentadas, el laboratorio estampa su marca de garantía en todos los artículos
4) Toda cuestión o trámite relacionado con este asunto deben ser resueltos entre el importador y el laboratorio de contraste, ya que son los únicos interlocutores. Ustedes quedan totalmente al margen de la relación con el laboratorio de contraste