Pregunta:
Nuestra empresa es un establecimiento dedicado a la venta al público de joyería en oro y plata. Entre otros, vendemos artículos de procedencia italiana importados por nuestra firma. Recientemente se nos ha informado que debemos contrastar estos artículos y no entendemos el motivo. ¿No existe libertad de circulación de mercancías entre países de la UE?
Respuesta:
La libre circulación de mercancías entre países de la UE no constituye dispensa alguna para el cumplimiento de la legislación vigente. Del mismo modo que otros artículos, la joyería está sometida a una estricta reglamentación de autorización previa a su puesta en venta (esta autorización previa se materializa mediante el contraste obligatorio). Consecuentemente, su interpretación del principio de libre circulación de mercancías carece de todo fundamento y podría considerarse como malintencionada.
Las marcas que figuran en los artículos que Ud. nos aporta son marcas genéricas, no aplicadas por ningún laboratorio oficial italiano, sino por el propio fabricante y que, adicionalmente, no se identifica mediante su marca de origen o responsabilidad.
La Ley 50/1998 (Disposición Adicional 35) establece que los artículos procedentes de otros Estados miembros pueden ser comercializados en España siempre que:
- Posean contraste de identificación de origen (o responsabilidad)
- Incorporen el contraste de garantía del Estado de procedencia
- El contraste de garantía ofrezca una información equivalente a la prescrita por la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos
A diferencia del Estado español, donde el sistema de contraste es obligatorio a priori, el sistema italiano es voluntario y en consecuencia, caso de incluir los contrastes, no existe trazabilidad entre el lote contrastado y la partida fabricada pudiendo estar constituido por artículos procedentes de partidas dispares sin ninguna relación entre sí.
En esta situación, la hipotética garantía italiana nunca ofrecerá una información equivalente a la española aunque, evidentemente, éste no es el caso que nos ocupa.
Además, la Ley 17/1985 establece un procedimiento administrativo a cumplir con carácter previo por el organismo independiente del Estado miembro que incorpore el contraste de garantía, y es que haya sido reconocido por el órgano competente de una comunidad autónoma del Estado español. Esta condición nunca será posible mientras el sistema italiano mantenga su actual modelo.
Consecuentemente, todos los artículos de joyería de fabricación o procedencia italiana deben ser contrastados en España obligatoriamente y con carácter previo a su puesta a la venta. El punzón de identificación de origen será el del importador, debiendo obrar en poder del laboratorio de contraste una copia de su licencia de actividad.